Los primeros pasos tras el fallecimiento
Cuando fallece un familiar, hay un orden de actuaciones que conviene seguir para no perder derechos ni incurrir en sanciones fiscales:
- Obtener el certificado de defunción
- Solicitar el certificado de últimas voluntades (15 días hábiles después del fallecimiento)
- Si hay testamento, obtener copia autorizada en la notaría
- Si no hay testamento, iniciar la declaración de herederos ab intestato
¿Cuánto tiempo tienes para aceptar o rechazar?
No hay plazo legal estricto en España para aceptar una herencia, pero el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses). Si no se paga, se generan recargos e intereses.
Aceptar a beneficio de inventario
Si la herencia puede tener deudas, lo más prudente es aceptar a beneficio de inventario. Esto limita tu responsabilidad a los bienes heredados — no responderás con tu propio patrimonio de las deudas del fallecido.
Repudiar la herencia
Si las deudas superan los activos, puedes repudiar la herencia mediante escritura notarial. La repudiación es irrevocable y tiene efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento.
El Impuesto de Sucesiones
Este impuesto varía enormemente por comunidad autónoma. En Madrid y Andalucía las bonificaciones son muy altas (pueden llegar al 99% para descendientes), mientras que en otras comunidades el gravamen es más elevado.